A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Jesus Hernan Claro Tarazona·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Penal Municipal de Ocaña (Norte de Santander) y el Juzgado 2 Administrativo del Circuito del mismo municipio.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la aplicación de las reglas contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 2 Penal Municipal de Ocaña, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 7 de febrero de 2025, dictado por el Juzgado 002 Penal Municipal de Ocaña, en el marco de la acción de tutela promovida por Jesús Hernán Claro Tarazona en contra de Nueva EPS y el Hospital Erasmo Meoz ESE.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4919 al Juzgado 002 Penal Municipal de Ocaña, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Penal Municipal de Ocaña que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Ocaña la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.